Término de Contrato
Propiedad Intelectual
KPI
Exclusividad
Arbitraje
Confidencialidad
Riesgo
Término de Contrato
Propiedad Intelectual
Descripción
Cláusulas Restrictivas
Cláusulas Pro Innovación
Análisis de Caso
Se refiere a la inminencia, cercanía o  proximidad de un eventual incumplimiento o daño. De ocurrir esto, será el responsable quien deberá remediar aquel  incumplimiento, retraso o disconformidad en el desarrollo del proyecto en cuestión.
En el caso del Convenio 2 se estable que el riesgo es “compartido”.
En el caso del Convenio 1 se establece que “ambas partes se disponen a buscar soluciones en conjunto” en caso de riego.
En el caso del Centro de I+D, figura que  “ambos invierten en el proyecto”, por tanto también el Riesgo será asumido de manera conjunta.
3 de los 8 contratos presentan cláusulas de Riesgo facilitadoras para la innovación tecnológica por presentar la simetría necesaria para la colaboración entre las partes que celebran el acuerdo:
Las demás entidades: Empresa Minera A y B, Centro I+D y Proveedor A y B presentan cláusulas de Riesgo consideradas “neutras”, debido a que el mandante es quien asume la responsabilidad. No se presentaron cláusulas de Riesgo restrictivas dentro de los acuerdos estudiados.
• El Contrato Colaborativo, facilitado por Centro de I+D, busca establecer relación de cooperación mutua, en donde ambas partes asumen el riesgo tecnológico.
• En el documento facilitado por la Asociación Gremial, participante en este estudio, se comparten los riesgos acordes a los proyectos a desarrollar.
• En el documento facilitado  por la Asociación Gremial, participante en este estudio, se comparten los riesgos acordes a los proyectos a desarrollar. 
• El Contrato Colaborativo, facilitado por Centro de I+D,  busca establecer relación de cooperación mutua, en donde ambas partes asumen el riesgo tecnológico.
Cuando el riesgo es asumido por una sola de las partes, no se produce un escenario de colaboración entre las partes, pues genera elevados costos y perjuicios solo para la parte que tiene esta responsabilidad.
• Se identifican cláusulas restrictivas en los documentos facilitados por Centro I+D y Proveedor B, dado que la entidad mandante aspira a retener la propiedad intelectual generada por el desarrollador de la tecnología. Esta dinámica puede poner en riesgo la relación colaborativa en fases de implementación.
• Se considera la PI compartida como un factor facilitador de la innovación colaborativa.
• La posibilidad de que el proveedor de tecnología pueda aspirar a beneficios económicos es considerado como un factor que promueve la innovación colaborativa.
“La totalidad de los antecedentes entregados al proveedor, por parte de la minera, son de propiedad exclusiva de la compañía (…)La creación resultante de algunas de las actividades del proyecto será de propiedad del proveedor. No obstante, la minera gozará de un derecho de uso indefinido y para cualquiera de sus labores empresariales, productivas o de gestión tanto de la compañía como de sus filiales”*
Dentro de la investigación también se trabajó en la construcción de un banco de datos compuesto por contratos y convenios que analizó exclusivamente cláusulas relacionadas con el manejo y control de la PI. Este estudio tuvo en consideración las siguientes entidades:
En cuanto al beneficio en estas transacciones, se pudo deducir que va en directa relación al tamaño de la empresa que construye estos acuerdos y, para el caso de los proveedores, al país donde se encuentra su casa matriz.   En los documentos de las mineras A y B, el beneficio de la PI recae sobre el mandante, quien será el único beneficiado a través de la utilización del desarrollo tecnológico. Para entender mejor esto te presentamos un extracto de los contratos de ambas empresas mineras:
Minera B
“(…) cualquier creación que haya surgido bajo el alero del actual contrato podrá ser registrada por el proveedor si así lo desea, tanto en Chile como en el extranjero. Sin embargo, el proveedor otorgará a la compañía el derecho de usar en forma no exclusiva y gratuita esta propiedad, en un periodo definido, acordado por ambas partes (…)*
En la mayoría de los casos analizados se observó que el titular de la PI era el mandante (6 casos sobre 9), equivalente al 67%. 
Minera A
Por otro lado, en dos de los casos estudiados este derecho recayó sobre el mandatado y en sólo un caso resultó ser compartido.
Minera B
Minera A
Rama del derecho que busca, por una parte, fomentar la innovación, creación y transferencia tecnológica y por otra, ordenar los mercados facilitando la toma de decisiones por el público consumidor.
En los acuerdos correspondientes a las empresas proveedora A y Proyecto Gestionador de Empresas (PG) se pudo observar que los derechos de PI fueron conservados por el “mandatado”, en donde el proveedor queda como la entidad controladora del uso de Know How y PI. Esto ocurre, porque dichas empresas (proveedor A y PG) son grandes entidades transnacionales con casa matriz en el extranjero, lo que les da poder de negociación por sobre el mandante. Nuevamente, nos topamos con un caso de asimetría  transaccional, pues pese a que en esta ocasión el mandante es quien queda en desventaja (a diferencia de los casos previos) el mandatado es quien tiene mayor alcance operativo.
En el contrato facilitado por la Asociación Gremial, los derechos de PI están establecidos como “mutuos”, lo que quiere decir que ambas partes pueden hacer uso de los materiales subyacentes. Éste es uno de los pocos casos en que sí se produce dinámica colaborativa entre las entidades (que en este escenario están en igualdad de condiciones para negociar) y por tanto, se facilita el  desarrollo de innovación tecnológica”.
En el caso de la Minera A, debido a que la finalidad del proveedor no es ser dueño de su invención, sino del resultado que es el producto que podrá ser comercializado, la cláusula se clasificó como favorable para el mandante. EndFragment
En la Minera B el proveedor de la solución, a menos que trabaje con economías de escalas, no es capaz de nivelar la transacción y, por ende, rentar con su desarrollo en las operaciones del mandante, por lo mismo también resulta favorable para solo una de las partes.
El resto de las entidades (Proveedor B, Proveedor Informático y Proveedores de tecnología A y B) se situaron en la misma posición que las empresas mineras A y B, donde los beneficios sobre el derecho de PI recayeron única y exclusivamente en el mandatario.
Cuando las etapas o fases de desarrollo de un proyecto son determinadas por una sola de las partes no se genera el feedback necesario para una dinámica colaborativa. Un ejemplo es el caso del contrato facilitado por el Proveedor A, en donde queda expreso que será el mandatado— proveedor transnacional— quien definirá el KPI. Aquí se genera una asimetría, pues la empresa de mayor tamaño (proveedor transnacional) es quien pone los plazos y condiciones para pasar a la siguiente etapa, dejando de lado la opinión del mandante (empresa minera de menor tamaño).
Acordar resultados de avance e hitos críticos del proceso posibilita el desarrollo de una dinámica colaborativa, que recoja el saber y experiencia de ambas partes. 
En el Convenio 2 la cláusula de KPI se “definirá en conjunto” entre las entidades participantes del contrato. Esto se presenta como un escenario favorable para el desarrollo de tecnologías, ya que ambas partes tienen igualdad de condiciones para la toma de decisiones con respecto a este tema. Es decir, se da la simetría necesaria.
Las demás entidades: Empresa Minera A y B, Centro I+D, Proveedor B y Contrato Colaborativo, presentan cláusulas de KPI consideradas “neutras” en donde el mandante es quien da el permiso para pasar a la siguiente etapa.
3 de los 8 documentos contienen cláusulas de KPI que tienen incidencia sobre la colaboración. En 2 acuerdos la cláusula de KPI se representa como facilitadora y en 1 como restrictiva para la colaboración:
En el Convenio 1 se registra que el KPI, o medición que permita pasar a la siguiente etapa, estará establecido como “a acordar” por ambas partes, según la naturaleza del proyecto. Este escenario resulta favorable para la innovación colaborativa, ya que ambos actores tienen igualdad de condiciones sobre el planteamiento y  objetivo de cada etapa del proyecto.
En el documento facilitado por el Proveedor A se estipula que será el mandatado quien defina el KPI. Esta cláusula se clasifica como restrictiva para la innovación colaborativa, pues se basa en una relación asimétrica entre un proveedor transnacional y una minera local.
“Key Performance Indicador” corresponde al hito o etapa, cuyo cumplimiento faculta al proveedor o mandatado a avanzar de una fase a otra, en el desarrollo de un proyecto. Estos hitos sirven como indicadores para medir el cumplimiento de objetivos en cada fase.
Mediación o intervención de un tercero en un litigio entre dos o varias partes.
El tomar acciones judiciales para la resolución de conflictos es considerado como un factor de riesgo para la relación colaborativa. Esta dinámica genera costos elevados para las partes.
La cláusula de arbitraje se presenta como facilitadora de innovación tecnológica cuando está establecido que las partes lograrán llegar a un acuerdo sin intervención de terceros. Se propone, así, una búsqueda de solución a conflictos entre las partes, esperando una solución de mutuo beneficio entre éstas.
De acuerdo a los 8 contratos estudiados, se pudo observar que en 2 de ellos la cláusula de arbitraje se presentó como restrictiva y en uno como facilitadora. En los demás documentos, esta cláusula se clasificó “neutra”, ya que se sindicó como árbitro, ante un eventual problema, a la Cámara de Comercio de Santiago o a Personas Jurídicas, dejando fuera a las entidades judiciales.
En el acuerdo del Convenio 1 el arbitraje se sindica como “no necesario”. Esto claramente apunta a un deseo de colaboración y confianza entre las partes.
En el caso de la Minera B, se registró en sus documentos que el arbitraje correspondería a Tribunales ordinarios. Judicializar los desacuerdos implica un costo elevado y además genera desconfianza entre las partes. Este escenario se presenta como restrictivo para la innovación colaborativa.
En el Centro I+D el arbitraje lo efectúan los tribunales de justicia. Esto, además de implicar costos extras, también genera un desincentivo para el proceso colaborativo.
Se trata de una propiedad de la información cuyo acceso está garantizado solo a las personas autorizadas dentro de un contrato. Su eventual incumplimiento podría generar daño a una de las partes.
En el Convenio 1 se desglosa que, en cuanto a la confidencialidad, “las partes pueden intercambiar información estratégica del proyecto”. Esto da paso a una dinámica colaborativa entre las partes, favoreciendo la innovación tecnológica.  
2 de 8 contratos son clasificados como facilitadores para la dinámica colaborativa.
Las demás entidades: Empresas Mineras A y B, Centro I+D, Proveedores A y B y Contrato Colaborativo contienen cláusulas de confidencialidad clasificadas como “neutras”, ante el proceso colaborativo, en donde la parte mandatada debe respetar lo estipulado por el mandante. En algunos casos, los contratos no hacían mención a la confidencialidad.
En el Convenio 2 la cláusula de confidencialidad es “a convenir” entre las partes. El escenario, en este caso, se presenta como facilitador para la innovación tecnológica, ya que hay una simetría de las partes en la toma de decisiones sobre esta materia.
•Se favorece la interacción colaborativa, cuando la cláusula de confidencialidad es “a convenir” entre las partes. •Cuando las partes pueden intercambiar información estratégica para el desarrollo del proyecto se genera una dinámica colaborativa que favorece el desarrollo de innovación tecnológica.
Se identifican como limitantes de la relación colaborativa, aquellas cláusulas que apuntan al término de contrato unilateral por parte del mandante. Esta dinámica aumenta el nivel de riesgo para el mandatado y dificultan una relación de confianza. 
Cuando se da fin al acuerdo entre las partes de manera “compartida” o “a convenir” se produce la simetría necesaria para generar una dinámica de interacción colaborativa.
Por el contrario, en el caso de los proveedores A y B, convenios 1 y 2 y contrato colaborativo, el “término de contrato” se transformó en una vía facilitadora para la innovación colaborativa. Pues, el fin del acuerdo entre las partes se sindicó como “compartido” o “a convenir”, generando la simetría necesaria para generar una dinámica de interacción colaborativa
Tanto las empresas mineras A y B como el Centro I+D,  determinaron en su cláusula “término de contrato” que correspondía al mandante dar fin al acuerdo cuando éste estimara conveniente. Este aspecto fue clasificado como restrictivo frente al proceso colaborativo, pues produce asimetría entre las entidades participantes en la celebración del acuerdo.
Ésta es una de las cláusulas más críticas sobre el proceso de innovación tecnológica. En ninguno de los 8 contratos estudiados fue clasificada como “neutra”. Se considera entonces que tiene un elevado impacto sobre la innovación, ya sea de forma restrictiva o facilitadora.
Finiquito de los servicios por cumplimiento de vigencia, incumplimiento de una de las partes o por otro motivo que el mandante considere relevante.
Derecho o privilegio perteneciente a una persona o corporación para prohibir o vetar la interacción o entrega de información con terceros.
El  Proveedor B se señala que “la entidad generadora de conocimiento  no podrá trabajar en temas similares con terceros”. Esto restringe el proceso colaborativo al impedir la propagación del conocimiento generado.
Las demás entidades: Empresas Mineras A y B, Centro I+D, Proveedor A, Convenio 2 y Contrato Colaborativo no presentan información respecto a este punto.
2 de 8 acuerdos tienen incidencia sobre la dinámica colaborativa entre las partes. Un caso se presenta como restrictivo y uno como facilitador para el desarrollo de innovación tecnológica. 
En el contrato facilitado por el Convenio 1, se establece que no hay exclusividad en cuanto al conocimiento generado, por lo tanto esta cláusula es considerada facilitadora para el proceso colaborativo.
Se favorece la interacción colaborativa cuando se establece que no hay exclusividad en cuanto al conocimiento generado, pues se permite el flujo de esta información entre entidades, lo que da pie a un proceso colaborativo. 
Cuando el mandante impide que el mandatado trabaje en temas similares con terceros se considera como una cláusula de exclusividad restrictiva, ya que se produce un cese en el traspaso de conocimientos.