Mediante el reconocimiento de la propiedad intelectual, el Estado entrega derechos exclusivos sobre las invenciones o creaciones a cambio de que éstas sean puestas a disposición del público en general y pasen a formar así, parte del dominio público.
Existen varias etapas y procesos para que una idea se convierta en un producto comerciable. Mientras esta idea madura y migra a una solución concreta es necesario resguardar y asegurar su PI.
Los derechos de propiedad industrial pueden ser también considerados como activos de un emprendimiento o empresa; más aún, en países que hacen un gran uso de esta figura legal, como Estados Unidos, en donde existen verdaderas industrias destinadas a la explotación de estos derechos.
Cada vez que hablemos de “PI” estaremos refiriéndonos a la Propiedad Industrial, pues el desarrollo de tecnologías, en el ámbito minero, tiene una utilidad en ésta área (a excepción del software, que es considerado una obra literaria y, por tanto, está considerado dentro de la Propiedad Intelectual).
Es importante aclarar que la propiedad industrial es una rama de la propiedad intelectual que tiene que ver con temas comerciales y de marcas. Se diferencia así, de los derechos de autor usualmente enfocados en las creaciones artísticas.
La propiedad industrial tiene por objeto proteger los derechos, y su legítimo ejercicio, sobre creaciones que comprendan marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, entre otros (detallados en la Ley N°19.039 sobre Propiedad Intelectual y su Reglamento, perteneciente al Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, del Ministerio de Educación). Esta norma también tipifica las conductas consideradas desleales en el ámbito de la protección de la información no divulgada, pues está enfocada en los denominados secretos comerciales.
La propiedad intelectual protege aquellas creaciones que tienen un valor comercial. De esta forma, está diseñada para proteger actividades innovadoras manifestadas en nuevos productos, procedimientos o diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación exclusiva de productos y/o servicios ofrecidos en el mercado.
Dicha protección, le otorga a su titular, un derecho exclusivo y excluyente, para explotar su derecho de propiedad industrial. Además, está acotado a un periodo de tiempo determinado, plazo que, una vez cumplido, permite que la innovación protegida por el derecho, se transfiera a la sociedad para que se puedan aprovechar públicamente las ventajas comparativas.