El objetivo de la siguiente propuesta otorgada por un Estudio de abogados que colaboró con este estudio, es señalar una descripción de cláusulas de autoría y titularidad de invenciones protegidas por derechos de propiedad industrial, así como su cesión en contratos de prestación de servicios o de fabricación, cuyo objeto sea la innovación o transferencias de tecnología, protegiendo en esta materia al innovador.
Tomando en cuenta que la ley de PI establece que en el caso de que el gestor de la innovación pertenezca a una empresa y/o realice el trabajo por encargo, la propiedad industrial o derecho de autor del resultado pertenecerá a quien encargó dicho servicio o a la empresa dentro de la cual se está trabajando, según sea el caso. En este escenario el Estudio de abogados propone las siguientes cláusulas con el fin de proteger al desarrollador de la tecnología:
Se propone invertir la titularidad de la PI establecida por la ley (en donde el resultado del desarrollo tecnológico pertenece al mandante). Esto permitiría creador de la tecnología ser titular de lo que excede del objeto del contrato, extendiéndose su derecho de propiedad intelectual e industrial.
Si la contraparte (mandante) desea hacer valer sus derechos por ser el contratante, las partes deben acordar un entendimiento para poner en práctica la solución y de esta forma, asegurar su correcta ejecución, para evitar el desprestigio del prestador de servicios. Esto debe ser parte de un acuerdo en todo evento en que el contratante desee poner en práctica el objeto creado. Revisar las cláusulas en el informe 2.
La cláusula propuesta está diseñada para contratos que se encuentran en una etapa de producción inicial de la tecnología y orientada al compromiso de las partes para compartir los derechos del resultado del desarrollo tecnológico. El objetivo es que la prestación y/o fabricación de la tecnología quede protegida por derechos de propiedad industrial al mismo tiempo en que se permita una explotación comercial que genere utilidades en porcentajes previamente acordados por ambas partes. Esto también permite proteger el good will de la tecnología, en el caso de que sea utilizada por un tercero ajeno al contrato. En caso de licitar a un tercero, el prestador de servicios debe estar informado y prestar su consentimiento para asegurar el buen uso de la solución tecnológica, además de obtener un porcentaje mínimo del monto adjudicado.
Esta cláusula está destinada a proteger en forma amplia los derechos de propiedad intelectual e industrial, no sólo en lo que se refiere al producto final, sino también a todos a sus antecedentes, de tal manera que las partes adquieran el know how. Esto impediría, a cualquiera de las entidades participantes, comercializar el producto a terceros sin el debido consentimiento de la otra parte.
Para asegurar lo anterior, se impone a las partes una obligación adicional de mantener la confidencialidad sobre el objeto del contrato, de manera que, ante una infracción, se puedan hacer aplicables acciones judiciales propias de la ley de competencia desleal y de indemnización de perjuicios.